Como continuación a mi post sobre la campaña de la Renta 2019, en el que os comenté que hablaría sobre la fiscalidad de diferentes productos financieros y su implicación tributaria, vamos a continuar con los CFDs.

En primer lugar, explicaremos que son los CFDs.

Los CFDs (Contrato Financiero por Diferencias). Consisten en un acuerdo celebrado entre un cliente y una entidad, mediante el cual ambas partes pactan la liquidación diaria en efectivo de las diferencias, favorables o adversas, que se produzcan en el precio de cotización de un determinado subyacente (acciones, divisas, metales, índices, productos energéticos, etc.). Este contrato permite invertir al alza (posiciones largas) e invertir a la baja (posiciones cortas), obteniendo como beneficio o pérdida la diferencia diaria del subyacente.

Entre otras, sus principales características son:

– No tienen vencimiento.

– Tiene una duración de un día hábil de mercado y se renovará sucesivamente por iguales periodos de duración diaria, salvo decisión en contrario de cualquiera de las partes contratantes.

– En el día en que se efectúe el contrato, la liquidación se calculará por diferencia entre el precio de cotización en el momento de abrirse la posición, y el de cierre de mercado en la misma fecha, y en los días sucesivos el cálculo se realizará por diferencia entre los precios de cierre de cada día y el precio de cierre del día anterior.

– Estos contratos se instrumentan en una cuenta que el cliente abrirá bajo su titularidad en la entidad prestadora del servicio, en la cual se efectuará la liquidación de todos los flujos que se originen, así como la constitución y cancelación de las garantías necesarias.

– El cliente debe aportar un importe en concepto de garantía cifrado en un porcentaje del precio de cotización que tenga el subyacente en el momento de apertura de la posición. Dicha garantía se ajustará diariamente para los contratos renovados, en función del precio del subyacente al cierre del mercado, de forma que se mantenga el porcentaje sobre el precio del subyacente, lo que podrá originar una retención en la cuenta o una aportación complementaria por el cliente, de la diferencia necesaria. O, en su caso, la liberación del importe que exceda de dicho porcentaje.

– A la finalización del contrato se producirá la devolución al cliente de la garantía constituida.

– Las operaciones de apertura y cancelación de un contrato por diferencias llevarán aparejado el pago de unos gastos/comisiones.

– Si durante la vigencia del contrato tuviera lugar el pago de derechos económicos (reparto de dividendos) por parte de las acciones subyacentes, el cliente con posición compradora percibirá el importe equivalente a dichos derechos económicos; por su parte, el cliente con posición vendedora, deberá satisfacer el importe equivalente a los derechos económicos.

– El comprador deberá abonar un margen financiero, que se calculará y cargará diariamente en la cuenta de contrato, y será el resultado de aplicar un determinado tipo de interés sobre el valor del subyacente. Por el contrario, el vendedor percibirá un interés que se calculará y abonará diariamente en la cuenta de contrato.

La fiscalidad de los CFDs:

– En la Declaración de la Renta de 2019, se sigue aplicando la modificación que entró en vigor para la renta del ejercicio 2015 y siguientes, con respecto a que se elimina la diferenciación entre ganancias y pérdidas patrimoniales a corto y a largo plazo. Y, por tanto, todas las plusvalías / minusvalías generadas en operaciones con CFDs tributarán en la base imponible del ahorro del IRPF con unos tipos impositivos que son:

  • Desde 0€ hasta 6.000€ al 19%
  • Desde 6.000€ hasta 50.000€ al 21%
  • Mas de 50.000€ al 23%

Como se calcula la ganancia o la pérdida patrimonial:

Clientes con posición compradora:

GP: (Valor de liquidación – Valor de adquisición) + “Dividendos” abonados netos – Comisiones*.

Clientes con posición vendedora:

GP: (Valor de liquidación – Valor de adquisición) – “Dividendos” cargados brutos – Intereses (coste de
mantenimiento de la posición) – Comisiones*.

*Se tendrán en cuenta a efectos de calcular la Ganancia o Pérdida patrimonial, aquellas comisiones que constituyan gastos inherentes a las operaciones de apertura y cancelación de cada contrato por diferencias.

En este sentido, consideramos las Retrocesiones (o “Rebates”) como ajustes de precio y, por lo tanto, al estar incluidos en el cálculo de la Ganancia o Pérdida patrimonial no estando sujetas a una tributación adicional.

Reglas para la compensación de las partidas negativas de ejercicios anteriores.

Los saldos negativos anteriores se compensan siguiendo el orden y en la forma que se expone a continuación:

a-  El saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario del ejercicio 2019, una vez minorado dicho saldo por la compensación de pérdidas patrimoniales correspondientes al ejercicio 2019, se compensará por el contribuyente con el saldo de los rendimientos negativos del capital mobiliario pendientes de compensación de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018, incluidos las pérdidas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.

Si aún hubiera saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario de los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018 o 2019 que no se hubieran compensado, se podrán compensar con el saldo positivo restante, si lo hubiere, de ganancias patrimoniales del ejercicio 2019 hasta el límite del 25 por 100 del citado saldo positivo.

b- El saldo positivo de ganancias y pérdidas del ejercicio 2019, una vez minorado dicho saldo por la compensación del saldo negativo, si lo hubiera, de rendimientos de capital mobiliario obtenidas en el ejercicio 2019, se compensará por el contribuyente con el saldo de las pérdidas patrimoniales pendientes de compensación de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018, incluidas las derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.

Si aun hubiera saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018 o 2019 que no se hubieran compensado, éstos se compensarán con el saldo positivo restante, si lo hubiere, de rendimientos del capital mobiliario del ejercicio 2019, hasta el límite del 25 por 100 del citado saldo positivo.

En ningún caso se efectuará la compensación fuera del plazo de cuatro años, mediante la acumulación a saldos netos negativos o a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

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Fernando Arribas

CFO Criptoro