En el marco de la campaña de la Renta 2021, Coinmotion lanza el II Decálogo para el inversor en Cripto con el objetivo de impulsar la formación y el conocimiento sobre la tributación de las criptomonedas

Este año Hacienda ha incluido un nuevo apartado exclusivo para la declaración de las criptomonedas que ayudará a las instituciones a obtener datos sobre el volumen de criptomonedas que se manejan en España

Madrid, abril del 2022.- Ha empezado la campaña de la Renta 2021-2022 y Coinmotion, bróker de criptodivisas perteneciente al grupo finlandés Coinmotion Oy y la primera compañía de Europa en estar registrada oficialmente como operador de criptomonedas por FIN-FSA (homólogo de la CNMV en España) y en tener la licencia de Institución de Medios de Pago que opera en todos los países del Espacio Económico Europeo (EEE), lanza un decálogo para el inversor cripto.

La declaración de la Renta presenta este año una novedad que afecta directamente a los inversores del sector de los criptoactivos. En este curso, Hacienda ha incluido un nuevo apartado exclusivo  para  la  declaración  de  las  criptomonedas:  «Ganancias y  pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales” que se encontrará a partir de la casilla 1624 en adelante.

En este marco, desde el Observatorio Coinmotion de Criptomonedas, se lanza el ‘II Decálogo para el inversor en cripto”.

Raúl  López, Country  Manager  de Coinmotion  España, señala  que  “este  paso  que  ha  dado Hacienda es acertado porque facilitará la declaración para los inversores por su diferenciación, pero también facilitará a las instituciones adquirir un mayor conocimiento acerca del volumen de criptomonedas que se maneja en España”.
Nuestro objetivo es ayudar a formar a todos los usuarios que operan con criptomonedas en el mercado español.  Es  fundamental  que  conozcan cómo funciona  el  criptomercado antes  de empezar a invertir”, añade López.

II DECÁLOGO PARA EL INVERSOR EN CRIPTO

Los contribuyentes con rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, o inferiores a 14.000 euros anuales de más de un pagador no deben presentar la declaración del IRPF. Sin embargo, aquellos inversores con rendimientos menores a los indicados anteriormente si obtuvieron ganancias por criptomonedas, sumadas a otros rendimientos, que superasen los 1.600 euros conjuntamente en 2021, o pérdidas de más de 500 euros, sí estarían obligados a realizar la declaración de esta campaña.

1.   ¿Se debe pagar o no IVA en la compra o venta de criptomonedas? ¿por qué?

La venta y compra de criptomonedas está exenta del pago de IVA porque la AEAT considera al bitcoin como un bien inmaterial que puede utilizarse como medio de pago y las operaciones con criptomonedas como operaciones con bienes inmateriales.

Por todo ello, aplica a los intercambios de divisas tradicionales por unidades de criptomonedas y a la inversa, quedando estas operaciones sujetas a IVA, pero exentas del pago del mismo.

En cuanto a los servicios de mediación para la compraventa de criptomonedas también están exentos del pago del IVA. Sin embargo, las empresas que se dediquen a la compra-venta de criptomonedas a través de la explotación de una plataforma propia, realizan una actividad de carácter empresarial o profesional y, por lo tanto, han de estar dadas de alta en el IAE.

2.   ¿Qué ocurre si tengo mis criptomonedas en un monedero virtual y no realizo ninguna operación con ellas?

Derivado del hecho de considerar las criptomonedas como medios de pago, la AEAT entiende que  los  monederos  virtuales  tienen  la  consideración de  cuentas  corrientes  por  lo  que mientras únicamente estén depositadas y no se opere con las mismas no se tributa por ellas.

3.   Modelo 720. Y modelos 172, 173 y 721 sobre criptomonedas, ¿qué son?

La   Agencia  Tributaria  ha  informado  que  no  se  debe  incorporar  información  sobre  las criptomonedas en el Modelo 720 de 2021 que hace referencia a la declaración informativa de bienes en el extranjero.

En el modelo 720 los obligados tributarios son personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en territorio español de entidades o personas no residentes y entidades recogidas en el art. 35.4 de la LGT.

La novedad es que Hacienda está preparando los nuevos modelos  721, 172 y 173 de declaración de criptomonedas.

Podríamos decir que el Modelo 721 es como un “homólogo” al actual 720. En este nuevo modelo también son los propios dueños los que están obligados a presentarlo. Esta declaración es meramente informativa.

El Modelo 172 los particulares están obligados a declarar los saldos que tengan en criptomonedas y las empresas las de sus clientes, además de la identificación de los dueños de los mismos.

El Modelo 173  obligan a las empresas a informar de todas las operaciones que hayan ejecutado tanto en España como en el extranjero.

4.   ¿Si convierto bitcoins en ethers o a la inversa debo tributar?

Cuando se realice un cambio de criptomonedas tendremos que tributar por la ganancia o pérdida generada, calculada restando al valor de adquisición del bien entregado el mayor de los 2 siguientes valores: el valor de mercado del bien entregado o el del bien recibido.

5.   ¿Cómo tributan en IRPF las operaciones realizadas con criptomonedas?

En  el  momento  en  el  que  convertimos  una  criptomoneda  en  moneda  FIAT o  en  otra criptomoneda se produce una alteración del valor de nuestro patrimonio que generará una pérdida o una ganancia patrimonial, la cual ha de declararse en IRPF, incorporándola en el apartado de pérdidas y ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro. Esta base

del ahorro está gravada de la siguiente forma: 19% para los primeros 6.000 euros; 21% para el tramo de base entre 6.000 y 50.000 euros; 23% para el tramo superior a 50.000 euros; y a partir de 2021, del 26% para el tramo que supere 200.000 euros.

Si se produce una pérdida patrimonial derivada de la inversión en criptodivisas, ésta puede compensar otras ganancias obtenidas durante el año, y hasta el 25% de los rendimientos de capital mobiliario obtenidos. Pero si el año en el que se produce la pérdida no se han generado ganancias ni rendimientos del capital mobiliario compensables, ésta puede utilizarse para compensar tanto unas como otros en cada uno de los 4 años siguientes.

En el caso de que hayas realizado varias compras de la misma criptomoneda a la hora de vender se sigue el principio FIFO (First In, First Out) por el cual las primeras criptomonedas que compraste son las primeras que venderás.

6.   ¿Cómo  tengo  que  declarar  la  tenencia  de  criptomonedas  en  el  Impuesto  sobre  el Patrimonio?

Se han de informar las criptomonedas de las que somos titulares a 31 de diciembre de cada año y se tributa por las mismas adjudicándoles el valor de mercado a esa misma fecha.

Aunque este impuesto se aplica en todo el territorio nacional, su rendimiento se ha cedido a las Comunidades Autónomas lo que implica que han asumido competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, que  se  traduce  por  ejemplo  en  que, en  Aragón, debes  presentar  este  impuesto  si  tu patrimonio neto supera los 400.000 euros, sin embargo en Madrid está exento al 100% y solo existe obligación de declarar (sin pago) si se superan los 2 millones de euros de patrimonio.

7.   ¿Cómo  tributan  en  el  Impuesto  sobre  Sociedades  las  operaciones  realizadas  con criptomonedas?

Es parte clave del proceso partir de la contabilidad. Actualmente el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) ha considerado que las criptomonedas se pueden englobar en dos tipos: como un activo intangible o como existencias, siendo los exchanges los únicos considerados como esta última ya que se dedican a comprar y vender criptomonedas como negocio principal. Para el resto es considerado como un activo intangible. Por esta razón, se tributa al 25%, según la diferencia de cuánto costó y el beneficio de la venta. Incluso se puede amortizar hasta un 10% por deterioro de valor.

Además, existe una tributación en dos planos: el beneficio dentro de la sociedad y el beneficio que se reparte a los socios. El dividendo siempre es neto y la parte del beneficio contable neto que repartimos a los socios tributa según los tramos (19%, 21%, 23% o 26%).

8.   ¿Cómo  regula  la  AEAT  el  minado  de  criptomonedas  y  cuáles  son  las  obligaciones tributarias derivadas de esta actividad?

El minado de criptomonedas es considerado por la AEAT una actividad económica. Como consecuencia de esta regulación las cantidades percibidas por el minado se declararán en IRPF, como ingresos derivados de la actividad económica ejercida, calculados en base al precio de mercado del día que las recibió. A estos ingresos también se les pueden deducir los gastos derivados del ejercicio de su actividad. Siempre que se pueda demostrar que son necesarios para obtener los ingresos.

En cuanto a si esta contraprestación está sujeta o no al impuesto del IVA, la AEAT establece que como las criptomonedas son automáticamente generadas por la red y no puede identificarse a un destinatario de la actividad de minado, no existe una relación directa entre servicio prestado y contraprestación recibida por lo que establece que esta actividad no está sujeta a IVA.

Pero además de estos ingresos el minero puede obtener ganancias patrimoniales por la venta de  esas  criptomonedas  adquiridas  por  su  trabajo, en  ese  caso  tributan  en  IRPF  como ganancias o pérdidas patrimoniales tomando como valor de adquisición el mismo que el utilizado para determinar sus ingresos y como valor de venta el importe real de transmisión que no puede ser inferior al normal de mercado.

9.   Si hackean la plataforma donde tengo mis criptomonedas y por ejemplo consigo que me devuelvan el 40%, ¿cómo declararía el resto de fondos que no he recuperado?

Lo que no me devuelven lo declararía pérdida en la base general.

10. ¿Cuál es la fiscalidad alrededor de los NFTs?

En el momento de transmitir un NFT (Non-Fungible Token), dependiendo de determinadas situaciones, esta operación se gravará con IVA o Transmisiones Patrimoniales. En el caso de un profesional, si el NFT se vende dentro de su ámbito de trabajo, el comprador tiene que pagar IVA. Un ejemplo sería cuando se compra un NFT a un cantante.

Por otro lado, si la persona que vende es un particular o un profesional cuyo trabajo no esté relacionado con el NFT que vende, se podría considerar que el comprador deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. No obstante, en este tipo de operaciones habría un añadido a tener en cuenta: saber si lo que se transmite es un inmueble, bien mueble, semoviente o constituye un derecho real, porque según cada caso el tipo impositivo es uno u otro.

En cuanto al IRPF, cuando se vende un NFT tributan de dos maneras según el tipo de vendedor. Tributaría como rendimiento de la actividad económica si la persona que lo vende desempeña una actividad profesional vinculada con el NFT o, en el caso contrario, tributaría como ganancia patrimonial. Es entonces cuando se debería de determinar el tipo de ganancia porque podría ir desde el 19% hasta el 26%.

11. Staking y farming, ¿cómo se declaran?

El staking y el farming también están sujetos a la declaración de la renta. Es recomendable utilizar herramientas como CoinTracking, Atani o Koinly para poder hacer un seguimiento de las operaciones. De esta forma, cuando llegue el momento de hacer la declaración de la renta, todos los movimientos estarán registrados y el proceso sea más sencillo y transparente.

SOBRE COINMOTION

Coinmotion es un bróker regulado de criptodivisas perteneciente al grupo finlandés Coinmotion Oy. Fundada en 2012, con 10 años  de experiencia  en almacenamiento  seguro de criptomonedas.  Opera bajo las marcas:  Coinmotion, Bittiraha.fi y Bittimaatti.   Registrado oficialmente como operador criptomonedas y con licencia como Institución de Medios de Pago por FIN-FSA.

Ofrece sus servicios en todos los países del Espacio Económico Europeo (EEE).   El grupo cuenta con un equipo especializado en criptomonedas, tecnología blockchain, seguridad de la información, desarrollo de negocio, servicios de inversión, compliance y con una trayectoria de más de 20 años de experiencia en el sector financiero.

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