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En su respuesta a la consulta de la Comisión Europea, pide mantener MiCA separado de MiFID II, clasificar los activos por lo que realmente son, aclarar los tokens híbridos y no ampliar el reglamento a DeFi ni al staking. Distingue la participación directa en una red pública del staking intermediado con custodia, y pide conservar la exclusión de los NFT realmente únicos.

Más regulación no significa necesariamente mejor regulación.

El Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos (MiCAR) de la Unión Europea estableció uno de los primeros marcos regulatorios integrales para los criptoactivos. Ahora que el reglamento está en vigor, la Comisión Europea ha iniciado una consulta específica para evaluar si el marco es capaz de cumplir sus objetivos y si sigue siendo adecuado a la luz de la experiencia práctica de su implementación, la evolución de las estructuras de mercado y los avances regulatorios internacionales.

La consulta abarca una amplia gama de temas, desde el marco regulatorio vigente para los criptoactivos —como los requisitos de divulgación, los libros blancos y otros requisitos, las stablecoins y los proveedores de servicios de criptoactivos—, hasta áreas que actualmente quedan fuera del ámbito de MiCAR, incluyendo las finanzas descentralizadas (DeFi), el staking, los préstamos y empréstitos, así como algunos aspectos de los tokens no fungibles (NFT). También examina formas de mejorar la seguridad jurídica, reducir la complejidad regulatoria y fortalecer la competitividad del mercado europeo de activos digitales.

La Fundación Cardano presentó su respuesta el 30 de septiembre de 2026. Nos centramos en una selección de temas que consideramos particularmente relevantes para la infraestructura pública y sin permisos, así como para el ecosistema Cardano en general. En todos estos temas, nuestras recomendaciones reiteran la postura constante de la Fundación sobre la importancia de la neutralidad tecnológica, la proporcionalidad y un enfoque regulatorio basado en la función. Reiteramos un principio fundamental: la regulación debe basarse en la esencia de la actividad, las funciones que desempeña y los riesgos que genera, no en la tecnología mediante la cual se lleva a cabo.

Lea nuestra respuesta completa aquí .

Las principales posturas y recomendaciones de la Fundación

Preservar un perímetro regulatorio claro y predecible

Una de las cuestiones centrales de la consulta se refiere a la delimitación entre MiCAR y la legislación vigente de la UE en materia de servicios financieros, en particular MiFID II. Si bien MiCAR regula ciertas categorías de criptoactivos, otros pueden considerarse instrumentos financieros y, por consiguiente, estar sujetos a la legislación sectorial vigente. Determinar qué marco (si corresponde) se aplica puede resultar complejo, especialmente para los criptoactivos que combinan diferentes funciones o características.

La Fundación apoya el mantenimiento de la distinción existente entre MiCAR y la legislación tradicional sobre servicios financieros, incluida MiFID II. La calificación de un activo como instrumento financiero debe depender de sus características sustantivas, no de su representación técnica. Sin embargo, se necesita mayor claridad en lo que respecta a los tokens híbridos, la evolución de las características de los activos y las interpretaciones inconsistentes entre los Estados miembros de la UE. El objetivo debe ser mejorar la seguridad jurídica sin ampliar el alcance, crear nuevas categorías regulatorias ni solapamientos innecesarios.

Diferenciar la infraestructura descentralizada de los servicios financieros

Las cadenas de bloques públicas y sin permisos permiten a los usuarios interactuar directamente con la infraestructura descentralizada y las actividades que se realizan a través de ella, como el staking, los préstamos o el comercio, sin depender necesariamente de intermediarios tradicionales. La consulta analiza si dichas actividades deben regularse y cómo, planteando interrogantes importantes sobre dónde trazar la línea entre proporcionar o participar en infraestructura descentralizada y ofrecer servicios regulados.

Una parte fundamental de nuestra respuesta aborda las finanzas descentralizadas (DeFi), el staking y la participación directa en infraestructuras públicas y sin permisos. Desaconsejamos establecer regímenes regulatorios separados simplemente porque las actividades involucren tecnología descentralizada. En cambio, la regulación debería centrarse en personas identificables que desempeñen funciones reguladas y ejerzan un control significativo sobre los activos o las transacciones.

Esta distinción es particularmente importante para el staking. En Cardano, los poseedores de ada pueden delegar su participación para involucrarse en el mecanismo de consenso de la red y contribuir a su seguridad, sin transferir la custodia ni bloquear sus activos. Esta participación amplia y descentralizada es fundamental para la seguridad, la resiliencia y la descentralización de las redes públicas de prueba de participación. Por consiguiente, la participación directa a nivel de protocolo debe distinguirse de los servicios de staking intermediados que implican custodia o gestión discrecional. Del mismo modo, la provisión de infraestructura blockchain de propósito general, software autónomo o acceso técnico a una red no debería constituir automáticamente un servicio regulado.

Esta respuesta deja clara nuestra postura en contra de ampliar el ámbito regulatorio de MiCAR o introducir nuevos regímenes regulatorios independientes para DeFi, staking y otras formas de participación a nivel de protocolo. En cambio, debemos centrarnos en aplicar los marcos regulatorios existentes cuando sea apropiado, en función de las funciones reales desempeñadas y los riesgos que conllevan, evitando al mismo tiempo restricciones innecesarias a la infraestructura descentralizada y la participación directa en la red.

Abordar las superposiciones normativas y mejorar la implementación práctica.

Más allá de las cuestiones relativas al alcance de la regulación, la consulta también examina los retos prácticos derivados de la aplicación de MiCAR, incluidas las coincidencias con otras leyes y requisitos reglamentarios de la UE que pueden no reflejar adecuadamente la diversidad de criptoactivos y diseños tecnológicos.

Nuestra respuesta identifica varias oportunidades para mejorar el marco existente sin ampliar fundamentalmente su alcance. Estas incluyen aclarar el tratamiento de las stablecoins globales y de múltiples emisores, reducir las superposiciones entre la MiCAR y la legislación sobre servicios de pago, y perfeccionar la divulgación de información sobre sostenibilidad ambiental para tener mejor en cuenta las diferencias entre las arquitecturas de blockchain.

Defendemos la exclusión de MiCAR para los tokens verdaderamente únicos y no fungibles (NFT) y nos oponemos a los intentos de ampliar el perímetro regulatorio mediante una interpretación excesivamente amplia de la fungibilidad. En particular, la pertenencia a una colección mayor o el hecho de compartir ciertas características no debería ser suficiente, por sí solo, para clasificar un NFT como fungible. En cambio, la clasificación debe basarse en las características sustantivas del activo y su intercambiabilidad real. Igualmente importante, los usos posteriores de un NFT por parte de terceros independientes, como la fragmentación o la integración en aplicaciones financieras, no deberían alterar automáticamente la clasificación regulatoria del activo subyacente. Por lo tanto, nos oponemos a la introducción de un régimen regulatorio específico para los servicios relacionados con NFT, que en su lugar deberían evaluarse conforme a los marcos legislativos existentes, cuando corresponda, en función de la naturaleza de las actividades realizadas y los riesgos que conllevan.

Asimismo, los mercados de predicción, los contratos de futuros perpetuos y los préstamos de criptoactivos deben evaluarse conforme a los marcos regulatorios vigentes, de acuerdo con sus características económicas y legales, en lugar de quedar automáticamente incluidos en el ámbito de aplicación de MiCAR. La introducción de nuevos regímenes regulatorios específicos para estas actividades conlleva el riesgo de generar complejidad innecesaria, solapamientos regulatorios y posibles conflictos con la legislación vigente de la UE en materia de servicios financieros y otras normativas aplicables, sin que ello implique necesariamente la solución de riesgos regulatorios adicionales.

Fortalecer la armonización y la seguridad jurídica

Uno de los objetivos centrales de MiCAR es establecer un marco regulatorio armonizado en toda la UE, que permita a las empresas de criptoactivos operar en el mercado único bajo normas uniformes. Sin embargo, las diferencias en la interpretación nacional, las prácticas de supervisión y el tratamiento de ciertas cuestiones legales pueden socavar este objetivo, generando incertidumbre y cargas adicionales de cumplimiento para los participantes del mercado.

Nuestra respuesta subraya la importancia de una mayor coherencia en la interpretación de la normativa entre los Estados miembros de la UE. Un marco armonizado solo puede ofrecer los beneficios previstos si las actividades comparables se someten a un tratamiento normativo uniforme, en lugar de a enfoques nacionales divergentes.

Asimismo, apoyamos mejoras específicas en la seguridad jurídica transfronteriza de los activos tokenizados, en particular mediante normas armonizadas de conflicto de leyes que aclaren qué legislación nacional rige la propiedad, las transferencias y los derechos de terceros. Estas medidas podrían abordar las incertidumbres prácticas sin necesidad de una armonización exhaustiva de las leyes sustantivas de propiedad de los Estados miembros.

Finalmente, abogamos por un enfoque proporcional para el acceso a los mercados de terceros países, preservando la solicitud inversa genuina y considerando mecanismos apropiados para el reconocimiento de marcos regulatorios comparables en dichos países. Dada la naturaleza intrínsecamente global y sin fronteras de los criptoactivos y su tecnología, este enfoque contribuiría a reducir la fragmentación innecesaria del mercado, manteniendo al mismo tiempo las salvaguardias regulatorias adecuadas.

Mirando hacia adelante

MiCAR representa un paso bienintencionado hacia el establecimiento de un marco regulatorio armonizado para el mercado europeo de criptoactivos. Sin embargo, la regulación y la armonización por sí solas no garantizan un entorno competitivo ni propicio para la innovación, y un mayor número de normas no se traduce necesariamente en una mejor regulación. Los requisitos complejos, los elevados costes de cumplimiento y la persistente incertidumbre jurídica pueden crear importantes barreras de entrada, especialmente para las pequeñas empresas y los proyectos emergentes, al tiempo que favorecen a los actores consolidados que ya cuentan con los recursos necesarios para desenvolverse en marcos regulatorios cada vez más exigentes. Ante la creciente competencia global, Europa debe tener presente que un entorno regulatorio excesivamente oneroso corre el riesgo de desalentar la innovación y la inversión en lugar de fomentarlas.

Por lo tanto, la revisión en curso ofrece una oportunidad para evaluar críticamente el impacto práctico de MiCAR y abordar sus deficiencias. La prioridad no debe ser ampliar el marco regulatorio mediante un alcance más amplio, requisitos adicionales o nuevos regímenes regulatorios, sino mejorar lo que ya existe, abordar la complejidad innecesaria y las superposiciones regulatorias, y recurrir a la legislación vigente cuando sea apropiado.

Para la Fundación Cardano, el enfoque se centra en una mayor claridad, coherencia y proporcionalidad regulatorias, en lugar de ampliar la regulación simplemente porque una actividad involucre criptoactivos o tecnología blockchain. Esto implica reducir la complejidad innecesaria, resolver las superposiciones regulatorias y garantizar que los requisitos reflejen las funciones desempeñadas y los riesgos involucrados. Como se ha destacado a lo largo de nuestra respuesta a la consulta, un enfoque tecnológicamente neutro y basado en funciones es esencial no solo para garantizar salvaguardias regulatorias efectivas, sino también para fomentar un entorno que atraiga inversiones, impulse la innovación y fortalezca la competitividad económica y el liderazgo tecnológico de Europa a nivel mundial.

La Fundación Cardano seguirá colaborando con legisladores, responsables políticos y reguladores, aportando conocimientos prácticos y la experiencia del ecosistema Cardano y de la cadena de bloques en general. Estas contribuciones son fundamentales para el desarrollo de marcos regulatorios adecuados y eficaces para los activos digitales y la infraestructura de cadena de bloques pública y sin permisos.

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