Enrique Palacios Rojo, Director de Cumplimiento Normativo y FinCrime en Onyze y miembro del Comité de expertos sobre travel rule y prevención de blanqueo de criptoactivos en la Autoridad Bancaria Europea (EBA)
El reglamento europeo para el mercado de los criptoactivos MiCa (siglas en inglés de Markets in Crypto Assets) se estrena el próximo 30 de junio tras multitud de borradores, largas votaciones y retrasos por la traducción, eso sí, sólo para emisores de los llamados e-money tokens y aquellos tokens emitidos con respaldo de una cesta de valores (ART por sus siglas en inglés). Su versión completa entrará en vigor a finales de año (el 30 de diciembre).
Se ha hablado muchísimo desde el 2020 sobre este Reglamento y de las críticas que sobre él se han vertido: “Nace desfasado,” “coarta la innovación”, “es una copia de Mifid 2” o “deja fuera muchos puntos relevantes”.
Pero entonces, ¿es buena o mala noticia la llegada de MiCA?
Si nos centramos en lo que deja fuera esta primera versión, la primera reacción es de cautela, pues parece enfocarse en los servicios centralizados dejando fuera a los en teoría, descentralizados.
Hablamos de las DAO´s o entidades autónomas descentralizadas, NTF´s “puros”, los servicios en las finanzas descentralizadas “DeFi” y los llamados unhosted wallets, como por ejemplo el conocido zorrito de MetaMask. Tampoco las divisas digitales de los bancos centrales (CBDC´s, por su siglas en inglés).
El regulador asume que el enfoque normativo no es completo. Se ha optado por acometer la regulación en distintas fases con tal de generar un marco de confianza a través de la seguridad jurídica y la protección al inversor institucional y minorista sin coartar la innovación entre aquellos que proveen servicios descentralizados y, al tiempo, ser capaces de delimitar responsabilidades.
El objetivo es que las entidades financieras tradicionales puedan ofrecer servicios de criptoactivos por ellos mismos o través de los proveedores centralizados con las máximas garantías.
No es casualidad que la ESMA haya anunciado hace pocas semanas la posibilidad de que las entidades reguladas puedan incluir criptoactivos en sus catálogos de inversión, lo que daría un paso de gigante en la adopción de los mismos en la Unión Europea (UE).
Por lo tanto, si se genera la seguridad jurídica para que las entidades financieras reguladas ofrezcan servicios cripto a profesionales y minoristas, MiCA 1.0 inspira más optimismo.
Sin embargo,MiCA deja alguna pincelada en esta primera versión, y sugiere que tras un análisis caso por caso, la responsabilidad recaiga en los desarrolladores de las plataformas o en aquellos que posean tokens de gobernanza de una manera relevante.
Para el regulador europeo, las DeFi aún no son sistémicas, aunque sí le preocupan cuestiones como los estándares y auditoría de los smart contracts, la gobernanza de los protocolos (plataformas) así como la responsabilidad en las DAO´s, temas que se abordarán para la siguiente revisión del Reglamento prevista en 2027.
En el contexto geopolítico actual, los criptoactivos forman ya parte de los servicios financieros del futuro. Por lo tanto, pese a las críticas, ya hemos visto que MiCA sí parece que está cumpliendo con el objetivo de establecer, lo que los sajones llaman la claridad regulatoria.
CALENDARIO DE MICA
30 de junio de 2024: según los títulos III y IV del reglamento, se aplicarán las disposiciones sobre la emisión de tokens referenciados a activos y e-money tokens (tokens de dinero electrónico).
30 de diciembre de 2024: se aplicarán las disposiciones relativas a la prestación de servicios sobre criptoactivos. Sin embargo:
- Aquellas entidades que no estén prestando servicios sobre criptoactivos no podrán empezar a operar sin una licencia MiCA a partir de esta fecha.
- Aquellas entidades que sí estén prestando servicios sobre criptoactivos antes de esta fecha podrán seguir haciéndolo sin licencia hasta el 30 de diciembre de 2025 en España.